Resolución 1541/2020

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2019-85043801-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/21 IF-2019-85260746-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85043801-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdos y los anexos I y II celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente y sus anexos complementarios se establece sustancialmente una recomposición salarial a partir del primero de Enero de 2020, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 275/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada el Punto 3) del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en Punto 3) del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han procedido a ratificar el presente, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la...

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