Resolucion 1540

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347

ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, la CAMARA INDUSTRIAL PESQUERAY AFINES DE NECOCHEA, la CAMARA ARGENTINA LANGOSTINERA PATAGONICA (Ca.La.Pa.) y la CAMARA RIONEGRINA DE ARMADORES E INDUSTRIAS DE LA PESCA (C.R.A.I.Pe.) por la empresaria, obrante a fojas 481/485 del Expediente Nº 67.298/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 481/485 del Expediente Nº 167.298/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.298/98

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 481/485 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1627/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año 2007, entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), representada en este acto por: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Robles, Viviana Norma Córdoba, Domingo Marcelo Wagner, por el sector gremial; y la Cámara Industrial Pesquera de Necochea, representada por el Dr. Huberto Santillán García, Cámara Argentina Langostinera Patagónica (CaLaPa) representada por Enrique José González, Dario Pedro Baroli y el Dr. Juan Manuel D'aloe; y la Cámara Rionegrina y Armadores de la Pesca (C.R.A.I.Pe) representada por German Vichich y la Cámara Argentina de Industrias Pesqueras (C.A.P.I.P) representada por el Dr. Diego Gonzalez Lernoud, se celebra el presente Convenio, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan:

Acuerdan:

  1. - Salarios convencionales: Se acuerdan determinar los nuevos salarios convencionales del CCT Nº 372/04, conforme figuran en el Anexo I, los que firman por separado las partes, formando parte integrante del presente.2.- Pago quincenal garantizado:se establece conforme al Anexo II, que forma parte integrante del presente.

  2. - Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez, conforme se detalla en el Anexo III, que forma parte integrante del presente acuerdo.

  3. - Pago extraordinario a la Obra Social: Se establece un pago extraordinario por única vez a la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (O.S.P.I.A.), conforme se detalla en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente acuerdo.

  4. - La vigencia del Acuerdo será del 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008.

Se sostiene el compromiso de mantener la paz social en año de vigencia del presente acuerdo salarial.

Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos en el lugar y fecha citados.

ANEXO I ANEXO II PAGO QUINCENAL GARANTIZADO El personal comprendido en el presente convenio 372/04 gozará de un salario quincenal garantizado que será abonado de conformidad a las siguientes modalidades:

  1. Para el personal de planta, remunerado por hora o destajo, resultará el siguiente:

- Categoría 1 y 2 $ 413 + 84 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/06/07 al 30/09/07 - Categoría 1 y 2 $ 432 + 88 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/10/07 al 31/05/08 - Categoría 3 y 4 $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/06/07 al 30/09/07 - Categoría 3 y 4 $ 432 + 147 en tickets o vales alimentarios a partir de 01/10/07 al 31/05/08

El personal de mantenimiento se ajustará al mismo detalle: Medio Oficial $ 413 + 84 en tickets o vales alimentarios, Oficial $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios, y Oficial Especializado $ 413 + 140 en tickets o vales alimentarios + 6%...

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