Resolución 154. RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 154/2018

RESOL-2018-154-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61964942-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 104 de fecha 12 de julio de 2010, 165 de fecha 14 de octubre de 2011, 229 de fecha 26 de mayo de 2014, y 97 de fecha 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada ley.

Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, para: "1.Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (\u2026) 7.Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (\u2026) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ...

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