Resolucion 1536

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347

Registro Nº 1624/2007

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.246.722/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante a fojas 13/14 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante a fojas 13/14 del expediente Nº 1.246.722/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente Nº 1.246.722/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.246.722/07

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1535/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1624/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.246.722/07

En la Nº 31.347 35Lunes 18 de febrero de 2008

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y ActaAcuerdo Complementaria Nº 1, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 15/136 y 137/138 respectivamente, del Expediente Nº 1.154.484/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta-Acuerdo Complementaria Nº 1, obrantes respectivamente a fojas 105/136 y 137/138 del Expediente Nº 1.154.484/06.

ARTÍCULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.484/06

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1536/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 105/136 y 137/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 935/07 'E' -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A.

(ENERSA) noviembre de 2007

INDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Desarrollo Profesional y Carrera.
Art. 11 Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12 Estabilidad en el trabajo,
Art. 13 Derecho a la información.
Art. 14 Informe del Balance Social.
  1. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15 Jornada de Trabajo Art. 16.- Tareas Peligrosas.
Art. 17 Compatibilidades

Deber de no concurrencia.

Art. 18 Reemplazos provisionales.
Art. 19 Cubrimiento de vacantes.
Art. 20 Régimen de traslados.
  1. LICENCIAS.

Art. 21 Licencia y permisos.
Art. 22 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 23 Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.
Art. 24 Feriados.
  1. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 25 Niveles Laborales.
Art. 26 Cargos y/o Funciones.
Art. 27 Sueldo básico mensual.
Art. 28 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 29 Antigüedad

Cómputo y Bonificación.

Art. 30 Bonificación por títulos de postgrado.
Art. 31 Asignación por dedicación funcional.
Art. 32 Dedicación funcional especial.
Art. 33 Adicional por responsabilidad jerárquica.
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