Resolucion 153

Fecha de publicación10 Octubre 2007
Fecha de disposición10 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31257
  1. A los integrantes del Consejo Central de la Fe.N.T.O.S., cinco (5) veces por año y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles en su caso.

  2. A los integrantes del secretariado del S.I.P.O.S., o a quien deleguen la Comisión Directiva treinta (30) días hábiles en cada año.

ARTICULO 54º

RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SOCIAL.

  1. La Cooperativa reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones gremiales.

  2. La Cooperativa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al sindicato de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta que corresponda del 1 al 5 de cada mes subsiguiente en que se produzcan los mismos.

  3. Representación gremial:

1) A los efectos de la elección de la representación gremial el Sindicato de Personal de Obras Sanitarias La Pampa (S.I.P.O.S.), comunicará por escrito a la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

3) La Cooperativa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesario para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito a la Cooperativa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la ley Nº 23.551.

ARTICULO 55º

PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL 1) El S.I.P.O.S. comunicará con anticipación a las autoridades de la Cooperativa la realización de reuniones informativas, indicando lugar, y duración de las mismas.

2) Las reuniones informativas se realizarán, tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

3) La Cooperativa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad de las instalaciones y el normal desarrollo de las tareas, cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendientes a evitar enfrentamiento y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los derechos de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO IX PRECISIONES LEGALES ARTICULO 56º: REGIMEN APLICABLE Las partes convienen en forma expresa que este Convenio Colectivo de Trabajo constituye la voluntad colectiva de las mismas, y que por lo tanto reemplaza a cualquier otro general o de actividad, así como a cualquier otra regulación, práctica, uso, costumbres, beneficios, disposición, o norma formal y/o consuetudinaria que pudiera tener su causa en acuerdos entre las partes signatarias de este Convenio, y/o las Asociaciones Sindicales y/o las Cámaras Empresarias de la actividad, no pudiendo las partes invocar ni pretender la aplicación de tales ordenamientos o regulaciones en las relaciones de trabajo comprendidas a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio. La Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), o la que la sustituya total o parcialmente, y la legislación laboral en general se aplicarán supletoriamente respecto de cualquier situación que no se haya regulado o contemplado en este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, o cuando se haya previsto una expresa...

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