Resolución 153/2021

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2021

VISTO el Expediente N° EX – 2021 – 75416102 – APN – MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, se presenta ante esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el Centro de Navegación Argentina, Asociación Civil sin fines de lucro, que agrupa a la mayoría de las Agencias Marítimas que representan a los buques dedicados al transporte de cargas y pasajeros que efectúan operaciones en los puertos argentinos, solicitando una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) en el peaje de la red troncal de navegación, aplicable a los buques cruceros de pasajeros que recalen en Puerto BUENOS AIRES durante la temporada 2021 – 2022.

Que la presentante alega que la petición se fundamenta en la necesidad de paliar las consecuencias económicas que para la industria del sector representó la pandemia del COVID – 19, demostrada en la ausencia total de recaladas de cruceros de turismo en este puerto y en los restantes puertos del país durante la última temporada 2020 – 2021, lo cual ha impactado negativamente en las empresas de servicios relacionadas directa o indirectamente con la actividad, provocando la pérdida de cientos de puestos de trabajo.

Que la refererida Asociación comunicó que la situación actual resulta apremiante y requiere de la adopción de todas aquellas medidas que sirvan para dar impulso a la industria de cruceros, por lo cual ese Centro de Navegación estaría cooperando activamente con las autoridades involucradas en la temática, a través de la distribución de protocolos sanitarios correspondientes al MINISTERIO DE SALUD, de modo de garantizar las operaciones durante la próxima temporada, con la adopcíon de todas las medidas sanitarias de tipo preventivo.

Que, asimismo, la presentación enfatiza en la circunstancias propias de la industria de cruceros, la cual requiere de mucha previsibilidad y anticipación en la planificación de sus operaciones, atento a la gran cantidad de personas que moviliza cada buque, señalando que las decisiones que afectan al desenvolvimiento de la temporada venidera se encuentran ya al límite temporal para ser adoptadas, por lo que resultaría necesario poder definir las mismas, a la mayor brevedad posible.

Que, mediante el Decreto N° 427/21, se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta...

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