Resolución 153/2019

Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-92579301-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución AGPSE N° 183/99, se otorgó un Permiso de Uso en favor de la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. para el desarrollo de las actividades autorizadas por el Directorio de la entonces LOTERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO en su Resolución N° 292/99, sobre un inmueble con una superficie aproximada de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 m²), una superficie de espejo de agua de TRES MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.045 m²) y un frente de atraque de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m), cuya ubicación surge demarcada en sus ANEXOS A, B y C.

Que, posteriormente, la Resolución AGPSE N° 13/03 modificó la metodología para el cálculo de los conceptos a abonar por esa firma y estableció una suma fija mensual de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 (U$S 72.900,00) por Buque Casino, en concepto de “Tasa General de Uso de Puertos a los Pasajeros”.

Que para arribar a dicho monto, se tomó como base el relevamiento materializado en el Expediente AGPSE N° 1084/2003 por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA durante febrero de 2003, el cual arrojó como resultado un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (155.000) pasajeros mensuales embarcados por Buque Casino.

Que, asimismo, mediante la Resolución AGPSE Nº 59/11, se acordó con la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. la ocupación de una superficie localizada en la Ribera Este de la Dársena Sud, Jurisdicción de PUERTO BUENOS AIRES, con el objeto de afectar la misma al amarre de Buques Casino, playa de estacionamiento y salones de atención al cliente, entre otras actividades.

Que, en tal sentido, es dable destacar que en el artículo 10 de la precitada Resolución se mantuvieron los valores oportunamente fijados en la Resolución AGPSE N° 13/03.

Que, en ese marco, la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. solicitó que se revise la modalidad utilizada para determinar el monto a abonar por “Tasa General de Uso de Puertos a los Pasajeros”, se verifique la cantidad efectiva de pasajeros que embarcaron durante el período en que manifiestan que existen registros reales y se establezca esa Tasa en pesos argentinos, con efecto retroactivo a octubre de 2018.

Que, en cuanto al procedimiento de verificación de pasajeros, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el relevamiento producido con anterioridad, y con la finalidad de ajustarse a la...

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