Resolución 153/2019

Fecha de publicación29 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.2 “Operación de Aceleradores Lineales de Uso Médico” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de sanción N° 1/18, caratulado “CENTRO DE RADIACIONES CASTELAR s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del CENTRO DE RADIACIONES CASTELAR S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 17544/3/5 para el “Uso de Equipos de Alta Energía – Acelerador Lineal de Uso Médico” y por parte de la Doctora Nora Graciela RODRÍGUEZ, Titular del Permiso Individual N° 18695/0/3/06-18 para el mismo propósito y Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, al momento de los hechos.

Que el CENTRO DE RADIACIONES CASTELAR S.A está comprendido dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que en oportunidad de la inspección realizada por inspectores de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), de fecha 31 de octubre de 2017, en la instalación de la empresa CENTRO DE RADIACIONES CASTELAR S.A. –Acta de Inspección N° 15.958– se constató que el Centro se encontraba tratando pacientes y no se encontraba presente ningún médico con Permiso Individual.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección precedentemente señalada, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 194/18 se consideró pertinente continuar con las actuaciones y se ordenó la etapa de instrucción.

Que de...

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