Resolución 1527.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1527/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.645.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.685.490/15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, lucen las escalas salariales, correspondientes al acuerdo obrante a fojas 50/52 de las presentes actuaciones, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el número 834/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas salariales han sido ratificadas a fojas 90 de las presentes actuaciones por el sector empresarial citado en el considerando precedente y a fojas 91 por la asociación sindical también citada ut-supra.

Que en relación a los conceptos que conforman la escala obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.685.490/15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, corresponde reiterar a las partes en lo pertinente, lo oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1009 de fecha 27 de julio de 2015.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge...

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