Resolución 1526.

Fecha de disposición02 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1526/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.626.743/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.626.743/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1062/09 "E" y N° 1063/09 "E", conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta menester destacar que los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1062/09 "E" son la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

Que cabe resaltar que conforme surge de la constancia de fojas 19 del Expediente N° 1.626.743/14, se deja constancia de "... la escisión de parte del capital de Pluspetrol S.A. y su afectación a la creación de una nueva sociedad que se denominara Generadora Eléctrica de Tucumán S.A...".

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 7 del Expediente N° 1.626.743/14.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°...

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