Resolucion 1524

Fecha de disposición08 Febrero 2008
Fecha de publicación08 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31341

1- La Comisión Interna ha expresado que reconoce que la empresa ha cumplido puntualmente con los aumentos de salarios convencionales, pero manifiesta su interés en que la Empresa considere la posibilidad de otorgar una ayuda especial a su personal con motivo de los recientes incrementos de precios inherentes a las fiestas de fin de año.

2- La empresa ofrece a los efectos de satisfacer la petición, una asignación extraordinaria no remuneratoria por única vez para el personal comprendido en el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la planta Don Torcuato, la suma de pesos $ 450.-(cuatrocientos cincuenta), pagaderos de la siguiente manera:

· La suma de $ 225. (Pesos doscientos veinticinco), conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de noviembre 07.

· La suma de $ 225.- (Pesos doscientos veinticinco), conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de enero 08.

3- Ambas partes reconocen que atento el carácter de asignación no remunerativa otorgado al beneficio concedido, la suma será igual cualquiera sea la categoría convencional del trabajador o su correspondiente antigüedad.

3- Las partes de plena conformidad con el acuerdo arribado se comprometen a ratificar el mismo ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y solicitan desde ya su homologación, acto al cual se supedita la vigencia del presente acuerdo.

4- En expresión de consentimiento y a un solo efecto las partes signan el presente pacto en Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1523/2007

Registro Nº 1603/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 de fecha 29 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1281/07 y registrado bajo el Nº 1413/07, conforme surge de fojas 61/63 y 65 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 74/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281/07 y registrado bajo el Nº 1413/07 suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley...

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