Resolución 1524/2019
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y 1.306 del 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.305 se declaró de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el territorio argentino y por su Artículo 2° se estableció que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, estatuyendo que en tal carácter le corresponde establecer, reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
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