Resolucion 152
Fecha de disposición | 21 Marzo 2007 |
Fecha de publicación | 21 Marzo 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31120 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Intímase a las partes a efectos de que acompañen a los presentes actuados, las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales de los trabajadores dependientes de la empresa firmante. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita delAcuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.196.796/06
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 151/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 303/07.
-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Nº 31.120 34Miércoles 21 de marzo de 2007
Cuarto: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que ACARA y SMATA pacten incrementos salariales en el marco de la C.C.T. 379/04 o los salarios básicos de dicho convenio sean modificados por disposición del Gobierno Nacional, los eventuales incrementos absorberán hasta su concurrencia el adicional remunerativo otorgado a cuenta de futuros aumentos. En cuanto a los Vales Alimentarios de la Canasta Familiar, los incrementos salariales no impactarán sobre el valor de los mismos.
Quinto: Las partes se comprometen a ratificar este acuerdo ante la autoridades del Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar su homologación.
Sexto: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Agosto de 2006 a fin de tratar temas relacionados con el presente Acuerdo.
Séptimo: No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.
REPRESENTACION EMPRESARIA REPRESENTACION SINDICAL ANEXO 'A' Valores del adicional remunerativo 'A cuenta de futuros aumentos' y del complemento no remunerativo 'Vales Alimentarios de la Canasta Familiar', Acordado entre Centro Automotores S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005.
(1) Este adicional se incrementará con el...
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