Resolucion 152

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31120
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Intímase a las partes a efectos de que acompañen a los presentes actuados, las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales de los trabajadores dependientes de la empresa firmante. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita delAcuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.196.796/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 151/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 303/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.120 34Miércoles 21 de marzo de 2007

Cuarto: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que ACARA y SMATA pacten incrementos salariales en el marco de la C.C.T. 379/04 o los salarios básicos de dicho convenio sean modificados por disposición del Gobierno Nacional, los eventuales incrementos absorberán hasta su concurrencia el adicional remunerativo otorgado a cuenta de futuros aumentos. En cuanto a los Vales Alimentarios de la Canasta Familiar, los incrementos salariales no impactarán sobre el valor de los mismos.

Quinto: Las partes se comprometen a ratificar este acuerdo ante la autoridades del Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar su homologación.

Sexto: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Agosto de 2006 a fin de tratar temas relacionados con el presente Acuerdo.

Séptimo: No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

REPRESENTACION EMPRESARIA REPRESENTACION SINDICAL ANEXO 'A' Valores del adicional remunerativo 'A cuenta de futuros aumentos' y del complemento no remunerativo 'Vales Alimentarios de la Canasta Familiar', Acordado entre Centro Automotores S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005.

(1) Este adicional se incrementará con el...

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