Resolución 1519/2019
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-46852455- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906; las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 498 del 9 de noviembre de 2001, 598 del 12 julio de 2002 y 882 del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que por la Resolución N° 498 del 9 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, se establecieron los requisitos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles con destino reproductivo o comercial (consumo).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 598 del 12 de julio de 2002 del mentado Servicio Nacional, se actualizaron las condiciones de importación previstas en la mencionada Resolución N° 498/01.
Que la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, crea el “Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción”, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en el referido Programa de la totalidad de las cabañas avícolas de reproducción y plantas de incubación.
Que atento a la experiencia recogida en la aplicación práctica de las normas vigentes, al desarrollo de la producción avícola de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la necesidad de simplificar y unificar la normativa, resulta conveniente consolidar los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan el primer lugar como productos de riesgo para la introducción de enfermedades aviares, de acuerdo a la...
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