Resolución 1515-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Resolución 1515-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente Nº 3.028/2011, del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos para servicios no geográficos.

Que por la Resolución N° 1.083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se reglamentaron los servicios de valor agregado.

Que por la Resolución Nº 499 de fecha 20 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se reservó para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado "Servicio de Acceso a Internet" el indicativo de servicio 610.

Que por Resolución N° 19 de fecha 17 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M. licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Valor Agregado y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura "PQR" para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de...

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