Resolución 1515/2014

Fecha de publicación02 Enero 2015
Fecha de disposición19 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33041



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1515/2014Bs. As., 19/12/2014

Visto los Expedientes Nros. 33.00.0/13 y 33.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de FERNANDEZ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por el PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA documentada mediante Expediente Nro. 33.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificado por Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que no se puede dar por acreditado el cumplimiento del aspecto personal exigido por el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 26.522 por parte de tres de los miembros de los órganos de administración del PARTIDO ENCUENTRO DE LA VICTORIA (Expediente N° 33.01.0/13).

Que de lo precedentemente señalado surge que la oferta ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el...

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