Resolución 1510/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el EX-2020-64346997-APN-DNDCRYS#ENACOM, la Ley 27.078; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 267 del 29 de diciembre de 2015 y 690 del 21 de agosto de 2020; la Resolución 286 del 16 de mayo de 2018 dictada por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 4952 del 14 de agosto de 2018; 1160 y 1161 ambas dictadas el 22 de noviembre de 2018; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 1466 y 1467 del 18 de diciembre de 2020; todas con sus respectivas modificatorias y/o concordantes; el IF-2020-90951744-APN-DNDCRYS#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2014, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley 27.078 por la cual se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes “; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el artículo 15 de la misma Ley, según su texto modificado mediante el DNU 690/2020 aludido en el visto, establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de Servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, y que la Autoridad de Aplicación garantizará su efectiva disponibilidad.

Que por el DNU 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias; asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que es deber de este ENACOM ejercer sus competencias para asegurar el objeto de la Ley 27.078, sus normas complementarias y reglamentarias, tutelando los derechos y garantías de todos los actores involucrados en su ámbito de aplicación.

Que en virtud de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) luego de declarar el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia, y a instancias de las experiencias recogidas en Asia y Europa; con la firme determinación de proteger la salud pública, mediante DNU 260/2020 se decidió ampliar por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541.

Que en el contexto señalado, el deber de este ENACOM es también exhortado en las actuales condiciones sanitarias de emergencia y sus inevitables consecuencias sociales, laborales, educativas, económicas y productivas, entre muchas otras.

Que la evolución de la pandemia en nuestro país a la fecha del dictado del...

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