Resolución 151.

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 151/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.643.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE por el sector empleador obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.676.292/15 agregado al principal como foja 183, el cual ratifican las partes a foja 192, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de marzo de 2015, la incorporación de la función de médico residente al CCT y el pago de unas sumas no remunerativas, que posteriormente se incorporarán como remunerativas, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que sin perjuicio de ello, en relación al carácter no remunerativo atribuido a algunas de las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que a foja 191 obra el acta aclaratoria del mentado acuerdo.

El presente acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 1456/15 "E", del cual son signatarias las mismas partes, que fue homologado oportunamente bajo la Resolución S.T. N° 794/15 renovando el CCT N° 972/08 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al...

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