Resolucion 1509

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345

Categoría D. Operario Tareas Generales. Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen actividades simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Operario de Tareas Generales.

Categoría C. Ayudante: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes desempeñen tareas varias y complejas, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo capacitación previa e instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y detalladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Realizan sus tareas con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Segundo Ayudante Tubera, Ayudante Parafinador, Ayudante Rebobinador, Cortador de Papel en Hoja, Chofer Autoelevador, Confeccionista de Bolsas, Ayudante de Atadora.

Categoría B. Medio Oficial: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes además de desempeñar su tarea habitual estén preparados para hacer cualquier función en el área, cumpliendo órdenes de los responsables de dicha área e interpretándolas con criterio propio. Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autonomía. Llevan registraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto. Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Parafinador, Maquinista Rebobinador, Primer Ayudante de Tubera, Ayudante Máquina Alquitranadota, Guillotinista, Chofer de Automotores, Medio Oficial Mecánico, Medio Oficial Electricista, Medio Oficial Soldador, Armador de Grabados o Clisés.

Categoría A. Oficial: Se diferencia de la categoría anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso con particular competencia para realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que suponen un conocimiento específico de los mismos. Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las causas. Lleva a cabo sus tareas con capacidad de autogestión y autocertificación de resultados. El desempeño de sus tareas requiere habitualmente un perfil de preparación teórico-práctica.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Maquinista Tubera, Maquinista de Alquitranadora, Maquinista de Americana, Maquinista de Estampadora, Oficial Mecánico, Oficial Electricista, Oficial Soldador.

Categoría Especial. Oficial Especialista: Serán considerados comprendidos en esta categoría quienes posean títulos técnico de nivel terciario o superior y posean experiencia y un alto grado de autonomía y especialización en el área de su competencia.

Pertenecerán a esta Categoría quienes hasta la entrada en vigencia del presente convenio se desempeñaban en los siguientes puestos: Técnicos Electrónicos, Técnicos Mecánicos, Control de Calidad, Oficiales Especiales, Laboratorista.

Administrativos Categoría Especial: Encargado de Cuentas Corrientes y/o Imputador Contable.

Categoría 1º: Analista Contable.

Categoría 2º: Corredores y/o Cobradores.

Categoría 3°: Facturista y/o Dactilógrafa, Telefonista y/o Recepcionista.

Categoría 4º: Sereno - Portero - Cadete.

Servicios de Mantenimiento: Es una actividad de servicios que involucra las disciplinas mecánicas, eléctricas, electrónicas e instrumental y que tiene como función básica ejercer las acciones correctivas y preventivas tendientes a garantizar la continuidad y confiabilidad operativa de las instalaciones industriales, máquinas y equipos. En los casos que las empresas lo consideren factible, tienen como funciones complementarias las de reparar, construir, modificar y/o montar máquinas, equipos e instalaciones.

Pueden comprender todas las tareas de: mecánica industrial, soldadura, máquinas, herramientas, trabajados de cañerías, lubricación y engrase, mecánica de automotores, electricidad industrial, rebobinado de máquinas y componentes eléctricos, instrumentación general, categorizadas según se describe en este artículo.

Mantenimiento edificios e instalaciones civiles: Es una actividad de servicios complementaria a la industria que comprende las tareas de reparación, modificación y/o construcción de las instalaciones civiles tendientes a la conservación o adecuación de las mismas.

El personal del sector será clasificado de acuerdo al presente artículo.

Artículo 111º En los casos de personal cuyas funciones y/o puestos no estén incluidos en la clasificación precedente, se procederá a efectuar la clasificación de las funciones y/o puestos y la consecuente determinación de la categoría, de común acuerdo entre la Dirección del establecimiento y la Comisión Directiva del sindicato, la que podrá actuar por sí o por la Comisión de Relaciones Internas

En caso de desacuerdo, se dará intervención a la Comisión Paritaria prevista en el Artículo 88º. En su caso, el aumento de salarios que corresponda, se abonará con la retroactividad que resulte.

Capítulo V Salarios Artículo 112º.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios. Artículos 1 a SEPTIMO
Artículo 113º Los salarios y sueldos básicos pactados en este convenio son los que se establecen en las distintas categorías.
Artículo 114º La liquidación de salario del personal jornalizado se hará quincenalmente

En los casos que la modalidad de pago sea mensual, la suma total del sueldo básico de las horas trabajadas no podrá ser inferior a la suma total del salario profesional, establecido en este convenio, por la cantidad de horas efectivamente trabajadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR