Resolución 150/2022

Fecha de publicación21 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-112835350-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.020 y 27.637, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 102 de fecha 14 de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 368 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.020 establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que la mencionada ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la referida ley, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del citado texto legal.

Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera directa a: i) los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los productores de GLP, en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del Programa HOGAR.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución Nº 102 de fecha 14 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se determinó que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de GLP envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL...

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