Resolución 150/2019

Fecha de publicación29 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” – Revisión 1 y AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 12/18, caratulado “INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO, Titular de la Licencia de Operación N° 21671/0/2 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y del DOCTOR Rosendo CLAROS, Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 17903/0/4, para el mismo propósito.

Que el INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY SOCIEDAD DE HECHO, está comprendido dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de esta ARN N° 32/02.

Que en oportunidad de la inspección regulatoria realizada por inspectores de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) de fecha 10 de octubre de 2017 realizada en las instalaciones del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY, se labró el Acta de Inspección N° 15929, en donde consta, en el punto 10 de la citada Acta, que en el libro de paciente de I-131 obra la anotación “dosis terapéutica”, lo cual no es el propósito de uso autorizado para el citado INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA JUJUY ni para el DOCTOR Rosendo CLAROS, dado que sólo cuentan con autorización y permiso, respectivamente, para “estudios diagnósticos”.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15.929, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N°...

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