Resolución 150/2018

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº 87.102/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente N° 87.102, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL por el sector sindical y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial, a partir del día 1° de Febrero de 2017, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el Anexo obrante a foja 4 no resulta materia de homologación por su contenido pluriindividual.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de dicho acuerdo, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 306 del 26 de marzo de 2008 no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores en relación de dependencia con el MUNICIPIO DE TANDIL...

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