Resolución 15.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2017

Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 37/2017, de fecha 27 de noviembre de 2017: "Evaluación de abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2016", N° 38/2017, de fecha 27 de noviembre de 2017: "Evaluación de abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2016", N° 39/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017: "Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2018", N° 40/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017: "Abundancia y estado de explotación de la merluza negra. (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2018", y N° 41/2017, de fecha 11 de...

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