Resolución 15/2023

Fecha de publicación16 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05250914- -APN-DGDA#MEC

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura.

Que en efecto, teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.

Que, por lo tanto, corresponde instruir a los SECRETARIOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportación previsto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), iniciando y dando impulso al procedimiento...

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