Resolución 1499/2019

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO el EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.

Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso, en los términos allí indicados.

Que en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT luce el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso, conforme a los términos allí establecidos.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Quinta del acuerdo obrante en el...

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