Resolución 1498.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1498/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.614/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones salariales para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en la Cláusula Cuarta del acuerdo de
marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1032 del 20 de
agosto de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las
manifestaciones contenidas en la cláusula décimo segunda en tanto resultan ajenas a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VTVVR0MyMXU1Q0krdTVReEh2ZkU0dz09
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