Resolucion 1495

Fecha de publicación06 Febrero 2008
Fecha de disposición06 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31339
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.220.655/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE TRABAJADORES 01/04/2007 $ 2.683,25 $ 8.049,75

DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA 01/06/2007 $ 2.817,42 $ 8.452,27

ARGENTINA c/ 01/01/2008 $ 2.859,69 $ 8.579,06

TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT 700/05 'E' TOPE GENERAL TOPE ZONA PLANTA 1 - 01/04/2007 $ 3.279,82 $ 9.839,46

01/06/2007 $ 3.443,82 $ 10.331,47

01/01/2008 $ 3.495,49 $ 10.486,46

TOPE ZONA PLANTA 2 - 01/04/2007 $ 3.133,99 $ 9.401,97

01/06/2007 $ 3.290,69 $ 9.872,08

01/01/2008 $ 3.340,06 $ 10.020,17

Expediente Nº 1.220.655/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1593/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1494/2007

Registro Nº 1591/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.590/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 238/240 del expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las empresas EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICRO OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador.

Que en el considerando quinto se citó en forma errónea el número de registro del plexo convencional que rige la actividad, al indicarlo como 470/73 cuando el número de registro correcto es 460/73.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: 'En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión'.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/72 (t.o. 1991) y Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1002 de fecha 6 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: 'Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551'.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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