Resolucion 1483
Fecha de disposición | 07 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31340 |
DECIMO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo. Nacional o Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que la norma prohíba explícitamente la absorción.
DECIMO PRIMERO: El acuerdo alcanzado cubre el período que va del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2008, inclusive, quedando las partes en reunirse a fines del mes de marzo de 2008 con el fin de tratar los salarios que regirán desde el mes de abril de 2008.
De producirse cambios significativos en las variables macroeconómicas que afecten seriamente las condiciones acordadas, las partes se reunirán a fin de evaluar la situación y acordar los pasos a seguir.
DECIMO SEGUNDO: A fin de recuperar la producción perdida y poder cumplir con los compromisos de exportación asumidos, la Compañía modificará su programa de producción, agregando sábados adicionales a los ya programados y solicitará ante el Ministerio de Trabajo la excepción correspondiente al límite legal de horas extras.
A esos efectos, el SMATA brinda su consentimiento para que la Compañía solicite ante el Ministerio de Trabajo la autorización correspondiente, sin perjuicio de la libertad individual de cada trabajador.
DECIMO TERCERO: Cumplido que sea en sus distintas fases el acuerdo alcanzado, 'Las Partes' asumen el formal compromiso de no producir hechos que puedan alterar la paz social a partir de la firma del presente y hasta el 31-03-08.
DECIMO CUARTO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.
Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1483/2007
Registro Nº 1577/2007
Bs. As., 5/12/2007
VISTO el Expediente Nº 1.238.471/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.238.471/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento salarial, en los...
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