Resolución 148/2020

Fecha de publicación07 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2020-29686001-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha restricción fue posteriormente ampliada hasta el día 10 de mayo de 2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 408 y N° 409 ambos de fecha 26 de abril de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL...

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