Resolución 1477/2022

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el EX-2022-39456145-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2022-39456067-APN-DGD#MT del EX-2022-39456145-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante e el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen actualizar el monto de la gratificación pactada por el “Día del ex Combatiente en Malvinas”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que los delegados de personal han dado cumplimiento con lo normado en el Art. 17º de la Ley 14.250.

Que, con relación al Anexo I obrante en la página 2 del RE-2022-39456067-APN-DGD#MT, se advierte que el mismo no resulta susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen...

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