Resolución 1473/2023

Fecha de publicación26 Octubre 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el EX-2023-89759661- -APN-SDYME#ENACOM y la Ley N° 27.078 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, el que asumió las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y procurar un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 27.078 expone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que le compete a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.078, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que por el Artículo 28 de la citada Ley se establece que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que, asimismo, el referido artículo dispone que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la administración nacional, salvo fundadas razones de interés público debidamente acreditadas.

Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, establece que la Autoridad de Aplicación del mismo podrá asignar frecuencias o bandas de frecuencias para la prestación de servicios y sistemas de radiocomunicación por asignación directa, mediante licitaciones, subastas o concursos públicos, y a demanda.

Que también dispone que la Autoridad de Aplicación efectuará licitaciones, subastas o concursos públicos de bandas de frecuencias, de conformidad con la planificación establecida cuando hubiere más interesados inscriptos que frecuencias o bandas de frecuencias a asignar en dicho acto, o se previera escasez de frecuencias exclusivas, o cuando las características de la banda así lo requieran.

Que, asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación establecerá el valor económico de referencia del espectro radioeléctrico a licitar, subastar o concursar y las salvaguardas necesarias tendientes a evitar la concentración de espectro y la configuración de posición dominante, y para ello deberá solicitar la intervención de los Organismos competentes conforme lo dispuesto en el citado Reglamento.

Que, mediante la Resolución N° 2385 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictada por este ENACOM, se aprobó como Anexo el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES “(STeFI)”.

Que en dicho Reglamento se define al STeFI como el Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras.

Que por su parte el STeFI, tal como surge de los ejemplos de casos de uso de las IMT-2020 y las tecnologías 5G, se encuentra orientado a ofrecer...

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