Resolución 147/2015

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33138



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 147/2015

Dánse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° 12.087/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución N° 2296 de fecha 3 de marzo de 2015 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y que conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante su Resolución N° 2206 (2015) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decidió imponer un régimen de sanciones relativo a la situación de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones establecido respecto de la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2206 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2206 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7396a sesión, celebrada el 3 de marzo de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre Sudán del Sur, en particular las resoluciones 2057 (2012), 2109 (2013), 2132 (2013), 2155 (2014) y 2187 (2014),

Expresando grave alarma y preocupación por el conflicto que existe entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y las fuerzas de la oposición desde diciembre de 2013, causado por disputas políticas internas entre los dirigentes políticos y militares del país,

Profundamente preocupado porque el conflicto ha ocasionado grandes sufrimientos humanos, incluidas considerables pérdidas de vidas humanas, el desplazamiento de dos millones de personas y la pérdida de bienes, empobreciendo y perjudicando aún más al pueblo de Sudán del Sur,

Condenando enérgicamente las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan matanzas deliberadas de civiles, violencia contra determinadas etnias, ejecuciones extrajudiciales, actos de violación y otras formas de violencia sexual y por razón de género, reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, secuestros, desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, violencia destinada a sembrar el terror entre la población civil y ataques contra escuelas, lugares de culto y hospitales, y contra el personal de mantenimiento de la paz y los bienes de las Naciones Unidas y el personal asociado, que han perpetrado y siguen perpetrando todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, y poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos contra los derechos humanos deben rendir cuentas, y que el Gobierno de Sudán del Sur es el principal responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

Expresando profunda preocupación por el desplazamiento de personas en gran escala y por la intensificación de la crisis humanitaria, destacando que todas las partes en el conflicto son responsables del sufrimiento del pueblo de Sudán del Sur y que es necesario velar por que se atiendan las necesidades básicas de la población, encomiando a los organismos humanitarios y los asociados de las Naciones Unidas por los esfuerzos que realizan para prestar apoyo urgente y coordinado a la población, exhortando a todas las partes en el conflicto a que permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso pleno, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro a todas las personas necesitadas, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados, condenando todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria y recordando que atentar contra ese personal y privar a los civiles de los objetos indispensables para su supervivencia puede constituir una violación del derecho internacional humanitario,

Encomiando la iniciativa emprendida por el Grupo Ministerial de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), con apoyo de las Naciones Unidas y la Unión Africana, para establecer un foro de diálogo político y sobre seguridad, y esperando que todas las partes participen en ese proceso y respeten las decisiones adoptadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD el 13 de marzo de 2014,

Acogiendo con beneplácito los compromisos alcanzados con la mediación de la IGAD para resolver la crisis en Sudán del Sur, en particular el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades, de 23 de enero de 2014, el Acuerdo para Resolver la Crisis en Sudán del Sur, de 9 de mayo de 2014, y los Puntos de Acuerdo sobre el Establecimiento del Gobierno de Transición de Unidad Nacional en la República de Sudán del Sur, de 1 de febrero de 2015,

Acogiendo con beneplácito la determinación expresada en los comunicados de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD de 10 de junio de 2014 y 25 de agosto de 2014 en el sentido de que los Estados miembros de la IGAD adoptarían nuevas medidas colectivas, incluida la imposición de medidas punitivas, para presionar a cualquier parte que no cumpliera sus compromisos contraídos hasta la fecha o realizara actos contrarios a esos comunicados,

Acogiendo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 12 de junio de 2014, en el que éste, entre otras cosas, reiteró su disposición, previa recomendación de la IGAD, a adoptar inmediatamente sanciones selectivas y otras medidas contra cualquier parte que siguiera socavando los esfuerzos por lograr una solución al conflicto e incumpliera sus compromisos,

Acogiendo con beneplácito además el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 17 de septiembre de 2014, en el que...

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