Resolución 1464/2014
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33051 |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1464/2014Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al artículo 1° del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos, y radiaciones parásitas provenientes de automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares N° 1448 de fecha 1° de noviembre de 2012 y N° 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013, se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 35/09, modificada por su similar N° 1315/2013, estableció el 1° de enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar N° 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1315/2013, dispuso que hasta el 30 de junio de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas...
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