Resolución 1464/2014

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1464/2014Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 1048-AFSCA/2014, en su artículo 5°, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios, que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SPOT.

Que en el artículo 6° de la mencionada Resolución se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; y a personas jurídicas sin fines de lucro o comunidades de pueblos originarios inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) por proyecto, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) / PRODUCCIONES AUDIOVISUALES / LINEA 6 / 2014 / FORMATO SERIE DE MICROPROGRAMAS.

Que en el artículo 7° se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas en forma precaria en el marco de lo establecido por Resolución N° 003-AFSCA/09 y comunidades de pueblos originarios que cuenten con autorización según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley N° 26.522 para el funcionamiento de servicios de televisión abierta; para el...

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