Resolucion 1461

Fecha de publicación24 Enero 2008
Fecha de disposición24 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31330

Las partes acuerdan la conformación de un Comité que deberá estar integrado por los sectores claves de producción y administración, el que tendrá por responsabilidad establecer los objetivos y procedimientos a implementarse, para lo cual deberá contar con información precisa y oportuna.

Este Comité discutirá las alternativas de distribución a aplicarse ante los resultados obtenidos por productividad.

Queda expresamente convenido que la parte sindical se compromete a mantener expresa reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por la EMPRESA. Esta se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia e interés empresarial, de acuerdo a la normativa legal vigente.

ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICAARGENTINA, y la empresa TABACOS NORTE S.A., se acuerda la siguiente escala de remuneraciones:

CUADRO GENERAL DE CATEGORIAS EMPLEADOS - NOMINA GENERAL GRADO FUNCION SALARIO 04 EMPLEADO MANTENIMIENTO 1.302

EMPLEADO SERVICIOS EMPLEADO GENERAL OPERADOR DE PC 05 ASISTENTE GERENCIA 1.409

ENFERMERA 06 EMPLEADO ADMINISTRATIVO 1.533

07 TECNICO CAMPO JR. 1.680

EMPLEADO AUTOMOTORES 08 TESORERO 1.842

EMPLEADO ADMIN./FINANZAS EMPLEADO RELAC. CON PERS.

AUDITOR DE AGRONOMIA MEDICO TECNICO MANTENIMIENTO TECNICO ELECTROMECANICO TECNICO ELECTRONICO 09 TECNICO CAMPO 2.203

SUPERVISOR ALM. Y DESPACHO ANALISTA CONTABLE 10 ING. SR. INV. Y DESARROLLO 2.438

COMPRADOR TABACO COMPRADOR TECNICO SHMA 11 SUPERVISOR CAMPO 2.729

SUPERVISOR VFC SUPERVISOR CPRA. TABACO SUPERVISOR ADMINISTRACION SUPERVISOR CENTRO DE COMPUTOS SUPERVISOR MANTENIMIENTO SUPERVISOR PERSONAL Los importes corresponden a valores de ingreso y están vigentes a partir del 01/12/2006. Dichos valores incluyen 10% de Ticket Canasta.

ANEXO II --UNIFORMES-Personal masculino:

Administrativos Dos (2) camisas y dos (2) pantalones cada 12 meses.

Técnicos, Supervisores de Campo y Compradores de Tabaco Dos (2) camisas, dos (2) pantalones y un (1) par de borceguíes cada 12 meses. Una (1) campera y un (1) par de botas de goma cada dos años.

Mantenimiento Dos (2) camisas, dos (2) pantalones y dos (2) guardapolvos cada 12 meses.

Personal femenino:

Administrativas Dos (2) camisas y dos (2) conjuntos de pantalón y chaqueta cada 12 meses.

Administrativas cíclicas Dos (2) guardapolvos y dos (2) cofias/gorras.

Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L. R. T.).

En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina, los Sres. Angel Luciano Costa, Secretario General, Raúl Quiñones, Secretario Gremial y de Organización, Eduardo Varela,

Prosecretario Gremial y de Organización y Antonio Makarchuk, Secretario General Seccional Misiones y por la otra parte los señores Horacio Barroumères y Antonio C. P. Nielsen, en representación de la empresa Tabacos Norte S.A..

Ambas partes convienen que han llegado al siguiente acuerdo para el personal comprendido en el CCT de empresa de Tabacos Norte y el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina que se encuentra en proceso de homologación:

  1. Se acuerda un aumento salarial sobre salarios básicos vigentes al mes de diciembre de dos mil seis del cinco por ciento (5%) para los salarios correspondientes al mes de enero de 2007.

  2. A partir de junio de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez por ciento (10%).

  3. A partir de agosto de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del quince por ciento (15%).

  4. A partir de octubre de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del dieciséis coma cincuenta por ciento (16,50%).

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos, son no acumulativos, ello significa que:

· Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1 de enero de 2007 de $ 105.

· Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1 de junio de 2007 de $ 110.

· Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1 de agosto de 2007 de $ 115.

· Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1 de octubre de 2007 de $ 116,50.

Se acuerda que el incremento otorgado a partir del 1 de agosto de 2007 se adelantará y efectivizará para aquellos empleados cíclicos que culminen la temporada de trabajo a partir del 1 junio de 2007.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en lugar y fecha indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1461/2007

CCT Nº 930/2007 'E' Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.231/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07 obra el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 453/01 'E'.

Que su vigencia será a partir del 1 de enero de 2007 y por el término de tres años.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo debe indicarse que el dictado de la presente homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, debiendo la misma ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.330 41Jueves 24 de enero de 2008

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologados el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.214.231/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias...

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