Resolución 146. RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 146/2019

RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

Visto el expediente EX-2019-18254640-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.218 y la resolución 218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y reguló las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

Que el artículo 8º de esa norma establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del citado régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.

Que asimismo precisa que la base de la facturación deberá ser equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

Que a través de la resolución 218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería se instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que incorpore en los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural la categoría de "Entidades de Bien Público".

Que por el artículo 3° de la resolución precitada se estableció que, como condición para acceder al régimen de la ley 27.218, las entidades deberán encontrarse registradas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) y cumplir con los requisitos de inclusión definidos en esa ley.

Que mediante la nota NO-2017-09543745-APN-SECC#MRE la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales la inclusión de las entidades religiosas al Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.

Que, al respecto, dichas organizaciones no sólo tienen un objetivo religioso sino que también tienen por finalidad el bien común, llevan adelante programas de promoción y protección de derechos, desarrollan actividades de ayuda social y no tienen fines de lucro, en concordancia con los artículos 2, 4 y 6 de la ley 27.218.

Que a través de la nota NO-2017-09566073-APN-CNCPS#PTE el precitado Consejo remitió el...

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