Resolución 146/2019

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-32941530- -APN-DOM#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para los productos identificados como monturas (armazones) de gafas (anteojos), de plástico y metal, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9003.19.10, respectivamente, declaradas como originarias de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y exportadas a nuestro país por la firma PAYÚ LIMITADA, de ese país.

Que, oportunamente, mediante la Nota Nº 1.733/201 de fecha 10 de octubre de 2017 la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, puso en conocimiento a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre la denuncia presentada por la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines (CADIOA), respecto a maniobras tendientes a evadir los Derechos Antidumping aplicados a mercaderías de las partidas: 9003 “monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes” y 9004 “gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares”, de origen chino, importándolas desde la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, asimismo, la citada Dirección de Investigaciones solicitó iniciar un procedimiento de verificación y control de origen MERCOSUR regido por el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18).

Que, en virtud de lo antedicho, por la Nota Nº 190 de fecha 8 junio de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se solicitó a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas disponer la aplicación de los procedimientos establecidos en el punto “Control de Origen por la Autoridad de Aplicación” de la Instrucción General Nº 009/1999 y sus modificatorias, a las importaciones originarias y procedentes de Uruguay de los productos clasificados en los ítems (NCM) 9003.11.00, 9003.19.10 y 9004.10.00.

Que la empresa importadora DISTRIBUIDORA RD SRL, solicitó la apertura de una investigación de origen preferencial para las monturas (armazones) para gafas (anteojos), clasificada en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 9003.11.00 y 9003.19.10, mercadería descrita en el despacho de importación para consumo Nro. 18 073 IC04 104492 C de fecha 27 de junio de 2018, en el que consta como exportador la empresa PAYÚ LIMITADA de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, declarada...

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