Resolucion 145

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31092

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Homológase el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS CAMPANA Y ZARATE),

CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, CLARIANTARGENTINASOCIEDADANONIMA, T.F.L.ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,

ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERAAILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, obrante a fojas 109/110, del Expediente N° 1.162.944/ 06, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente N° 1.162.944/06.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.162.944/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 894/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/110 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 849/06. -VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.162.944/06

En la Nº 31.092 25Viernes 9 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/225 del Expediente Nº 1.097.901/04, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.); la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.); la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.); la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en el marco de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/05 'E'.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a implementar el sistema escalafonario y retributivo por el que se encasilla a los trabajadores dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.).

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de octubre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.); la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.); la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.); la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), que luce a fojas 210/225 del Expediente Nº 1.097.901/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo, obrante a fojas 210/225 del Expediente Nº 1.097.901/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a...

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