Resolución 1448.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1448/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.392/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, La Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.662.392/15, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 "E", dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al aporte solidario previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo, corresponde señalar que su vigencia caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula sexta de dicho instrumento.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación signataria firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...

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