Resolución 1447.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1447/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.675/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.683.675/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 23 y 24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única
vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11
“E”, conforme los detalles allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto,
hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MXY4NTJySWNsZUErdTVReEh2ZkU0dz09
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