Resolución 144.
Fecha de disposición | 21 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 21 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 144/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118466/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley N° 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 27.249 de Normalización Patrimonial y Acceso al Crédito Público, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos derivada de una serie de títulos públicos en default desde el año 2001.
Que el Artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando precedente impuso como condición de entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15 de la misma, la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA; lo que se ha cumplido con fecha 13 de abril de 2016.
Que por el Artículo 9° de la Ley se autoriza a la Autoridad de Aplicación la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley y sujeto a que se incluyan las denominadas "cláusulas de acción colectiva" y cláusula de "pari passu", de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho texto.
Que por el inciso f) del Artículo 10 del mismo texto normativo se autoriza a la Autoridad de Aplicación, sin limitación, a la suscripción de acuerdos, entre otros, con agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.
Que por el Artículo 15 de la citada norma se designó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como...
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