Resolucion 1433

Fecha de disposición05 Febrero 2008
Fecha de publicación05 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31338

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DELTURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LAREPUBLICAARGENTINA(UTHGRA) y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS YAFINES (U.H.R.C.B.Y.A.), que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.227.551/07, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.227.551/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.551/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1553/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - 479/2006

PROVINCIA DE TUCUMAN En la dudad de San Miguel de Tucumán, a los 9 días del mes de marzo del año 2007, se reúnen la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la RepúblicaArgentina (U.T.H.G.R.A.), como asociación profesional legítimamente representativa de los trabajadores que prestan servicios en el área hotelera y gastronómica con personería gremial en todo el país Nº 110, inclusive en la provincia de Tucumán conforme Resolución MTEyFRH 832/01, representada por sus miembros paritarios Sres. JOSE LUIS BARRIONUEVO, NORBERTO LATORRE, JULIAANTONIA MAMAN, ENRIQUE WILLIAM ALTER, RAMON SIMON NANTERNE, con el asesoramiento técnicos del Doctor DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (U.H.R.C.B.y A.), Asociación Civil legítima representante de la actividad hotelera-gastronómica en la provincia de Tucumán, representada por sus miembros paritarios Señores AGUSTIN ARCA, MIRTA BUDEGUER, RUBEN ROLDAN y CARLOS FERNANDEZ PALMA, con el asesoramiento técnico del Doctor EDUARDO CATELLA, todo ello los fines de convenir la celebración del presente ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL en los términos del CCT 479/2006, homologado por Resolución de Sec. Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 937/2006 y en los términos de la normativa legal derivada de las Leyes 14.250, 23.545, 23.546, 25.877 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, con el objeto de establecer nuevas salarios para la actividad hotelero gastronómica en la jurisdicción y territorio de la provincia de Tucumán.

Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.

Es por ello que las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad hotelero-gastronómica en la provincia de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del sector y en consecuencia recomponer la remuneración del obrero hotelero gastronómico conforme el siguiente mecanismo.

  1. Introducir en el articulado del CCT 479/2006 un adicional por asistencia perfecta, el que quedará redactado como sigue:

    'Art. 21 - Bis. ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA: Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.

    Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la LCT y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios, Ley 24.557. Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

    Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por asistencia perfecta, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las,partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

    Si en Virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR