Resolucion 1431

Fecha de disposición29 Enero 2008
Fecha de publicación29 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31333

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1430/2007

Registro Nº 1550/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.869/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIEROS, HELADEROS YALFAJOREROS por el sector de los trabajadores y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.889/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1550/07.

VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Lanús, Pcia. de Buenos Aires, a 17 días del mes de julio de dos mil siete, entre el Sindicato de Pasteleros, Confiteros, Pizzeros representado en este acto por los Delegados de Personal del Establecimiento Planta Lanús, Sres. Damián Ibarra, D.N.I. Nro 21.900.461, Daniel Giacomelli, DNI Nro 17.805.020 y Daniel Areco, DNI Nro 22.914.175, la Srta. Silvia Villaverde, el Sr. Emilio Martinez y el Sr. Carlos Ovejero representantes del Sindicato --Sedes Central y Regional-- por una parte, con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y, por la otra, LA SALTEÑA S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Martínez Suarez, DNI 8.637.167, en su carácter de Director de Recursos Humanos yAlejandro Fernández DNI Nº 13.641.317 Director de Operaciones, César Montes de Oca en sus funciones de Gerente de Planta de común y expreso acuerdo sobre lo siguiente:

Se realizará con vigencia al 1º de julio la revisión del concepto 'Evaluación de Desempeño' para el personal de la Planta de producción Lanús que pasará a ser incrementado de acuerdo al siguiente detalle:

A partir de la categoría 'Ayudantes' las actuales de $ 55.- pasan a convertirse en $ 112.- Las restantes de actuales $ 112 pasan a convertirse en $ 180.- y el remanente de las actuales de $ 150.(hasta la concurrencia) pasan a ser $ 224.- La empresa, se compromete a otorgar una suma fija NO REMUNERATIVA de $ 50 por única vez en el mes de septiembre del corriente año y a partir del mes de octubre $ 100.- (Pesos cien) NO REMUNERATIVOS hasta el mes de abril del año próximo en que serán convertidos en $ 120 (Pesos ciento veinte) en Tickets Canasta a partir del mes de mayo de 2008.

Se acuerda también la conversión de los actuales tickets del Decreto 815 a tickets normales.

Como compromiso general es la TOTAL COLABORACION DEL PERSONAL PARA LA NORMALIZACION DE LAS TAREAS, comenzando con la total colaboración en las necesidades de producción en los horarios que sean convocados, quedando consensuado un clima de mutuo entendimiento y diálogo. Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y solicitar su respectiva homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1431/2007

Registro Nº 1534/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.081/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995...

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