Resolución 143/2022

Fecha de publicación20 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-96904021-APN-DD#MS, la Ley N° 26.687, el Decreto Reglamentario N° 602/2013, las Resoluciones Nº 425/2014 y N° 83/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el tabaquismo es un problema mundial de salud pública con devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales que hoy es responsable de más de 8 millones de muertes anuales en el mundo y de costos sanitarios y ambientales que incluso exceden las recaudaciones fiscales por impuestos al tabaco.

Que esta epidemia representa la primera causa de muerte prematura evitable a nivel mundial, produciendo en nuestro país más de cuarenta mil muertos por año, incluyendo alrededor de cinco mil muertes anuales en no fumadores por exposición al humo de tabaco ajeno.

Que el consumo de tabaco es causa de enfermedades respiratorias graves, como enfisema y EPOC, cáncer de pulmón, boca, labios, lengua, laringe y faringe, cáncer de estómago, de esófago, de páncreas, de vejiga, de riñón, de cuello de útero, de colon y de recto, de hígado, de mama, de la cavidad nasal, de ovario y ciertas formas de leucemia, y también es causa de patologías cardiovasculares, como enfermedad coronaria, ACV y enfermedad vascular periférica.

Que la Ley N° 26.687 establece una serie de medidas destinadas a prevenir el inicio en jóvenes, proteger a las personas del humo de tabaco ambiental y ayudar a la persona fumadora a abandonar esa adicción, entre las cuales se encuentra la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio, las advertencias gráficas en los paquetes, la prohibición del uso de términos engañosos, la prohibición de fumar en ambientes públicos y de trabajo cerrados, entre otras.

Que las políticas implementadas a nivel nacional han permitido la reducción del porcentaje de fumadores adultos/as pasando de 29,7% en 2005 a 22,2% en 2018, y de fumadores/as adolescentes pasando de 24,5% en 2007 a 18,0% en 2018, según datos de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo y de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes respectivamente.

Que la citada ley en su artículo 16° establece que el MINISTERIO DE SALUD, establecerá la información que los fabricantes deberán proveer al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados con tabaco.

Que, en esa línea, las Directrices para la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) establecen que el objetivo primordial de la divulgación de información al público acerca de los componentes...

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