Resolución 143/2021

Fecha de publicación04 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-62310510--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el período 2020/2021 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido el margen de polarización, comporta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS (43.243,360 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA debería concretarse a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-188-APN, de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó el cupo para el año fiscal 2021.

Que con fecha 9 de julio la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los Estados Unidos (USTR) oficializó una reasignación del contingente arancelario de importación de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y DOS TONELADAS (3.962 t) que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UNA TONELADAS (3.783,71 t).

Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR