Resolución 143/2021
Fecha de publicación | 12 Mayo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021
VISTO el EX-2021-26754971-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria).
Que por Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el...
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