Resolucion 1428
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2008 |
ANEXO Expediente Nº 1.087.389/04
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA 01/12/2007 $ 1.583,50 $ 4,750.50
TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, 01/03/2008 $ 1.721,50 $ 5.164,50
PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ TSIL SOCIEDAD ANONIMA CCT 686/05 'E' Expediente N° 1.807.389/04
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1521/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1428/2007
Registro Nº 1527/2007
Bs. As., 22/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1344 de fecha 6 de noviembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/31 del Expediente Nº 1.245.104/07, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1344/07 y registrado bajo el Nº 921/07 'E', conforme surge de fojas 57/59 y 60 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 66/70 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto...
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