Resolución 1424/2020

Fecha de publicación27 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el EX-2019-21763567- -APN-ATCON#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 64 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos obra el acuerdo y en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos obra la escala salarial, celebrada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, por el sector empleador, debidamente ratificados en la página 72 del IF precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, cabe tener presente que dichos instrumentos han sido ratificados también por la ASOCIACIÓN CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, en la página 97 y por la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, en la página 122 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos.

Que se debe entender que el contenido de las escalas salariales obrantes en el IF-2020-46995469-APN-DNRYRT#MT de autos, es idéntico y que reemplaza en su totalidad al que fuera incorporado oportunamente como páginas 67/70 del IF-2019- 107982256-APN-ATCON#MPYT de autos, que contenía datos ilegibles y borrosos.

Que en consecuencia, se tienen como válidas las ratificaciones que fueron realizadas sobre aquél, fundándose ello, en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia del Derecho Administrativo.

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen incrementos salariales para la Zafra 2019, a partir del mes de mayo de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, con Ámbito Territorial de Aplicación en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de...

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