Resolución 1416/2023

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2023

Visto el Expediente EX-2023-110134891- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificaciones, la Resolución General N° 830 del 26 de abril de 2000 y sus modificaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

Que el Gobierno Nacional continúa trabajando en la elaboración de normas que brinden a las empresas referidas en el considerando precedente, herramientas que les permitan afianzar su crecimiento, para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina con más empleo y más exportaciones.

Que el artículo 32 de la Ley N° 11.683 confiere a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, prerrogativas para establecer facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas a los fines de garantizar el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones, en tanto que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, faculta a ese organismo a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que en miras al cumplimiento de los objetivos señalados, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que implemente un plan de facilidades de pago que le permita a las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, como así también a disponer la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que se entiende pertinente que esas...

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