Resolución 141.

Fecha de disposición20 Febrero 2018
Fecha de publicación20 Febrero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 141/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-19548439-APN-DPC- EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Josefa Mabel COMAN (DNI N° 17.664.049), contra la RESOLUCIÓN RESOL-2017- 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento MANTENIMIENTO y SERVICIOS, Nivel VIII, Grado 1, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución N° 1385/15 de este MINISTERIO DE DEFENSA se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Josefa Mabel COMAN, (DNI N° 17.664.049), en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel VIII, Grado 1, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y...

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